El trámite de una herencia suele tratarse de un complejo proceso. Sin embargo, es importante señalar que con el fin de que los herederos logren recibir aquellos bienes que conforman la herencia del fallecido, resulta preciso que antes den un paso esencial, y consiste justamente en aceptar la herencia.
Echa un vistazo a esta guía que trata sobre cómo aceptar una herencia
Cuando hablamos de aceptación, hacemos referencia a una declaración mediante la cual el sucesor hace constar que desea ser el heredero del difunto.
Dicha aceptación se puede hacer de las siguientes 2 formas:
Expresa
- A través de un documento privado y escritura notarial. No obstante, hay que mencionar que esta última manera de aceptación es obligatoria al desear, por ejemplo, poner en venta el inmueble heredado.
- En dicho caso, es preciso comenzar por otorgar la escritura de aceptación (mediante la cual el inmueble pasa a ser oficialmente de nuestra propiedad) y luego la escritura de venta del inmueble.
- Si bien existe la posibilidad otorgar ambas escrituras, un mismo día y frente a un mismo notario, lo cierto es que consisten en actos diferentes e independientes, ya que no es posible transmitir aquello que todavía no poseemos.
Tácita
- Se refiere a cuando la aceptación de la herencia se sobreentiende al llevar a cabo las acciones necesarias para tomar posesión de los bienes heredados, por ejemplo, se entiende que una hija ha aceptado, cuando utiliza las joyas heredadas de su madre dentro de su herencia.
Así, los herederos tienen la opción de elegir alguna de las alternativas señaladas a continuación:
Aceptar la herencia “simplemente”
Es recomendable aceptarla “simplemente” y únicamente en esos casos donde se tiene la certeza que las deudas del difunto no son mayores al importe de los bienes que componen la herencia, ya que de lo contrario, el heredero deberá hacerse cargo de las mismas mediante sus propios bienes, como ya sabes si no estás seguro de poder realizar tu mismo tantos tramites te recomendamos acudir a Abogados Herencias Barcelona expertos en la materia.
Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”
Se recomienda en aquellos casos donde se duda de la solvencia del difunto, debido a que el heredero únicamente responderá por estas deudas del causante, hasta el límite del valor de los bienes heredados.
Es posible realizar este tipo de aceptación frente a un Notario y cuando el heredero esta fuera del país, o hacerlo frente a un juez.
Repudiar la herencia
Consiste en una declaración mediante la cual el heredero rechaza expresamente los bienes que se le otorgan dentro de la herencia, que tiene que ser realizada en escritura pública frente a un Notario o de forma judicial. Es decir, no se puede repudiar una herencia tácitamente.
Hay que mencionar que la aceptación de una herencia, al igual que su repudiación, son irrevocables después de llevarlas a cabo, de modo que no es posible que sean parciales o que se sometan a condición.
Dicho de otro modo, no existe la posibilidad de aceptar y/o rechazar cierta parte de la herencia o imponer condiciones tanto para su aceptación como para su rechazo.
Asimismo, tampoco es posible requerir a un heredero para aceptar y/o rechazar la herencia antes de los 9 días desde que fallece el causante.
Documentación necesaria para aceptar una herencia
Antes de comenzar con la partición de una herencia, se requieren los siguientes documentos solicitados al momento de empezar los trámites:
Certificado de Defunción
- Es el documento principal para la aceptación de una herencia, el mismo supone un documento oficial a través del cual se certifica la muerte de alguna persona, y es emitido por el Registro Civil.
Certificado de Actos de última Voluntad
- Permite conocer tanto si el difunto otorgó testamento como frente a cuál Notario lo hizo.
- Dicho documento es emitido en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Certificado de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
- Permite conocer si el difunto había contratado un seguro de vida. Este documento es emitido por el Registro de Contrato de Seguro de cobertura de fallecimiento.
¿Quiénes tienen la opción de aceptar una herencia?
En general, cualquier persona suficientemente capaz de disponer con libertad de sus bienes, tiene la posibilidad de aceptar una herencia.
Sin embargo, es igualmente importante prestar atención a los casos que mencionamos a continuación:
El menor emancipado
- Por sí mismo únicamente tiene la opción de aceptar la herencia a “beneficio de inventario”, de manera que sus propios bienes no terminen asociados con posibles deudas de la herencia.
- No obstante, en caso de aceptarla “simplemente”, requerirá del consentimiento de sus padres, de su tutor o de un defensor judicial.
El menor no emancipado
- La aceptación tiene que llevarse a cabo a su nombre, bien sea por sus padres o por la persona que tenga su patria potestad.
Los incapacitados
- Dependerá según los límites de su incapacidad, los cuales serán establecidos a través de la sentencia correspondiente, aunque en general, el tutor (o “curador” en caso de tener una incapacidad parcial) requerirá una autorización judicial para poder aceptar la herencia “simplemente”, aunque no la necesitará en caso de aceptarla “a beneficio de inventario”.
El quebrado o concursado
- Puede aceptarla “a beneficio de inventario” por sí mismo, aunque precisará de la autorización de los síndicos para poder aceptarla “simplemente”.
Herencia dejada a los pobres
- En estos casos, tiene que ser aceptada por aquellas personas que se encargan de distribuir los bienes y será “a beneficio de inventario”.
Herencia instituida a favor de una persona jurídica
- Bien sea alguna fundación, empresa y/o asociación, etc., la aceptación deberá llevarse a cabo por los representantes legales de la misma.